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Circular 7/E: Nuevas reglas fiscales para organizaciones deportivas amateur en Italia

La Agenzia delle Entrate ha publicado el 7 de agosto de 2026 la Circular 7/E, que aclara por primera vez el tratamiento fiscal de las organizaciones deportivas amateur (ASD/SSD) bajo la reforma laboral del deporte de 2021. Este documento aborda aspectos clave como umbrales de ingresos, reembolsos a voluntarios, exclusiones IRAP, exenciones de IVA y deducciones por recaudación de fondos, áreas que presentan complejidad significativa para los profesionales del sector.

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La Agenzia delle Entrate ha publicado el 7 de agosto de 2026 la Circular 7/E, que aclara por primera vez el tratamiento fiscal de las organizaciones deportivas amateur (ASD/SSD) bajo la reforma laboral del deporte de 2021. Este documento aborda aspectos clave como umbrales de ingresos, reembolsos a voluntarios, exclusiones IRAP, exenciones de IVA y deducciones por recaudación de fondos, áreas que presentan complejidad significativa para los profesionales del sector.

Puntos clave

  • La Circular 7/E establece un umbral anual de 15.000 euros exento de impuestos para ingresos derivados de actividades deportivas amateur.
  • Las relaciones de coordinación y colaboración continua disfrutan de una exclusión IRAP de hasta 85.000 euros anuales.
  • Para acceder a exenciones de IVA, las organizaciones deben notificar previamente a la oficina competente.
  • Las SSD bajo "no lucro atenuado" deben prohibir en sus estatutos la distribución indirecta de beneficios.
  • La circular sigue vigente a partir del 21 de septiembre de 2026, sin modificaciones posteriores.

Contexto

La Circular 7/E surge en respuesta a la necesidad de clarificar las normas fiscales aplicables a las asociaciones y sociedades deportivas amateur tras la aprobación del Decreto Legislativo n. 36/2021, conocido como la reforma laboral del deporte. Este marco normativo introdujo cambios sustanciales en la estructura y funcionamiento de las entidades deportivas, generando incertidumbre sobre su tratamiento fiscal. La circular busca proporcionar orientación administrativa para simplificar el cumplimiento normativo en áreas como la tributación de ingresos, la aplicación del IRAP (Impuesto Regional sobre las Actividades Productivas) y el IVA.

Cambios en la tributación del ingreso

Uno de los aspectos más relevantes abordados por la Circular 7/E es la confirmación de un umbral anual exento de impuestos de 15.000 euros aplicable a todos los tipos de contratos laborales en el ámbito deportivo amateur. Este umbral incluye ingresos derivados de contratos dependientes, coordinación y colaboración continua (co.co.co.) y trabajos autónomos. Además, la circular especifica que los reembolsos por forfait a voluntarios de hasta 400 euros mensuales se computan dentro de este límite anual. Cualquier cantidad que supere los 15.000 euros se considera totalmente gravable y está sujeta a retenciones.

Exclusión IRAP para co.co.co.

En cuanto al IRAP, la circular aclara que las relaciones de coordinación y colaboración continua en el deporte amateur, incluyendo roles administrativos y de gestión, disfrutan de una exclusión de la base imponible de hasta 85.000 euros anuales. Esta disposición beneficia tanto a atletas como a personal no deportivo involucrado en la gestión de las organizaciones.

Exenciones del IVA y requisitos de notificación

La Circular 7/E también establece las condiciones para que las organizaciones deportivas amateur puedan acogerse a la exención de IVA por servicios deportivos, según lo dispuesto en el artículo 36-bis del Decreto Ley 75/2023. Para ello, las entidades deben presentar una notificación previa a la oficina competente antes de poder reclamar exenciones en facturación y registro. Además, la circular especifica que el traspaso de contratos de servicios deportivos desde organizaciones amateur a profesionales se considera una operación financiera o comercial y, por tanto, está sujeto al tipo impositivo estándar del IVA.

Requisitos para sociedades deportivas limitadas (SSD)

Las sociedades deportivas limitadas (SSD) que operan bajo el estatus de "no lucro atenuado" deben incluir en sus estatutos una prohibición absoluta de distribución indirecta de beneficios, tal como lo establece el artículo 148, comma 8 del TUIR. Este requisito es esencial para que las SSD puedan acceder a exenciones en la comercialización de servicios.

Outlook y aspectos a vigilar

A partir del 21 de septiembre de 2026, la Circular 7/E sigue siendo el principal documento de referencia en materia fiscal para las organizaciones deportivas amateur, sin que se hayan publicado circulares o modificaciones legislativas ulteriores. Los aspectos a vigilar incluyen posibles actualizaciones normativas que puedan surgir en respuesta a la implementación práctica de estas disposiciones, así como el impacto de estas reglas en la gestión financiera y operativa de las entidades deportivas.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de contratos laborales están cubiertos por el umbral anual de 15.000 euros?
La Circular 7/E confirma que este umbral aplica a todos los tipos de contratos laborales en el ámbito deportivo amateur, incluyendo contratos dependientes, co.co.co. y trabajos autónomos.
¿Qué ocurre si una organización deportiva amateur supera el umbral de 15.000 euros anuales?
Cualquier ingreso que supere este umbral se considera totalmente gravable y está sujeto a obligaciones de retención.
¿Qué documentos debe presentar una organización para acogerse a la exención de IVA?
Las organizaciones deben presentar una notificación previa a la oficina competente antes de poder reclamar exenciones en facturación y registro.
¿Las SSD deben cumplir algún requisito adicional para acceder a exenciones de comercialización?
Sí, las sociedades deportivas limitadas (SSD) bajo "no lucro atenuado" deben incluir en sus estatutos una prohibición absoluta de distribución indirecta de beneficios.
¿Existe algún límite para los reembolsos a voluntarios?
Los reembolsos por forfait a voluntarios están limitados a 400 euros mensuales y se computan dentro del umbral anual de 15.000 euros.
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